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Aduanas y Comercio Exterior

Cuota antidumping (UPCI)

Definición operativa

Cuota compensatoria que la Secretaría de Economía impone sobre importaciones específicas — por mercancía y origen — cuando la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) determina que entran a precios discriminatorios (dumping) y causan daño a la industria nacional. Se publica en el Diario Oficial y se declara en el pedimento mediante el identificador CHT. A 2026 hay investigaciones activas sobre PET de Vietnam y Malasia, papel térmico de China, manzanas de EE.UU. y PVC estadounidense, además de exámenes de vigencia sobre cuotas que están por expirar.

Fuente normativa

Ley de Comercio Exterior, Arts. 28 a 93 + resoluciones individuales UPCI publicadas en DOF por producto y origen.

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Ejemplo práctico

En 2026 una resolución preliminar de la UPCI establece cuota compensatoria sobre PVC estadounidense a favor de Orbia. Un importador que declara PVC de EE.UU. sin el identificador CHT comete omisión: la autoridad recalcula la cuota retroactiva, cobra recargos y, si detecta triangulación de origen, eleva la conducta a defraudación equiparable a contrabando.