Sector
Aduanas y Comercio Exterior
LIGIE, Anexo 22, RRNA, NICO, pedimento y conceptos centrales del oficio del agente aduanal mexicano bajo la reforma 2026.
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Glosa de pedimentos
Acto técnico de revisión exhaustiva de un pedimento aduanal contra el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la fracción arancelaria correcta y las RRNA aplicables, con el objetivo de detectar errores de llenado, omisiones de impuestos, RRNA no acreditadas o inconsistencias documentales antes o después del despacho. La glosa es la práctica que da nombre a este software: la revisión meticulosa que separa al agente aduanal defendible del que solo empuja papel.
Fracción arancelaria
Código numérico de ocho dígitos que clasifica una mercancía dentro del Sistema Armonizado y la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE). De la fracción dependen el arancel aplicable, los impuestos al comercio exterior, la unidad de medida, las RRNA y los permisos previos. Una clasificación errónea es la causa raíz más común de créditos fiscales en visitas domiciliarias y suspensiones de padrón de importadores.
NICO (Número de Identificación Comercial)
Sufijo de dos dígitos que se agrega a la fracción arancelaria para identificar comercialmente la mercancía dentro de la subpartida. El NICO no modifica el arancel pero sí permite estadísticas más finas y permisos sectoriales más específicos. Cada fracción puede tener uno o varios NICOs vigentes; declarar el incorrecto puede activar permisos sanitarios, fitosanitarios o de seguridad que no aplican al producto real, demorar el despacho y disparar requerimientos formales.
RRNA (Regulaciones y Restricciones No Arancelarias)
Conjunto de requisitos que una mercancía debe cumplir para entrar o salir del país, distintos al pago del arancel: cumplimiento de NOMs, permisos previos de Secretaría de Economía, certificados COFEPRIS o SENASICA, autorizaciones SEDENA, etiquetado en español, certificados de origen para preferencias arancelarias. Las RRNA aplicables se determinan por la fracción arancelaria y, cuando corresponde, por el NICO. Faltar a una RRNA detiene el despacho aunque el arancel esté pagado.
Anexo 22
Anexo de las Reglas Generales de Comercio Exterior que contiene el instructivo oficial para el llenado del pedimento aduanal. Define qué información va en cada campo, qué claves de identificadores aplican, cómo se declaran descuentos, incrementables, partidas múltiples, observaciones y cómo se asocian los documentos digitales. Es la referencia técnica obligatoria para todo agente aduanal y la fuente de verdad para auditar pedimentos ya tramitados.
Pedimento
Documento aduanal por el cual se declara una operación de comercio exterior ante la autoridad mexicana. Contiene la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, valor en aduana, impuestos liquidados, RRNA cumplidas y datos de las partes. Es el instrumento fiscal central del comercio exterior: con base en él se determinan contribuciones, se acreditan IVA e IEPS y se construye la trazabilidad probatoria de cada operación. Su llenado se rige por el Anexo 22 de las RGCE.
Padrón de importadores
Registro ante el SAT al que toda persona física o moral debe estar inscrita y vigente para poder importar mercancías a México. La inscripción exige cumplimiento fiscal al corriente, opinión positiva, dirección física verificable y, según la actividad, alta en padrones sectoriales (siderúrgicos, automotriz, calzado, alcohol, textil, entre otros). Una suspensión del padrón equivale a parálisis comercial: la persona moral no puede despachar mercancía hasta resolver la causa que originó la suspensión.
PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera)
Procedimiento que inicia la autoridad aduanera cuando, durante el reconocimiento o en una verificación posterior, detecta irregularidades graves: omisión de contribuciones, incumplimiento de RRNA, datos inexactos en el pedimento o falta de documentación obligatoria. El PAMA implica embargo precautorio de la mercancía, multas que pueden ir del 70% al 130% del valor comercial y, en casos extremos, suspensión del padrón de importadores. Es el escenario que toda agencia aduanal busca evitar mediante glosa preventiva y cumplimiento documental antes del despacho.
NOMs operativas (Grupo A / Grupo B)
Clasificación operativa que distingue dos tipos de NOMs según la estrategia de cumplimiento ante la autoridad aduanera. Las NOMs de Grupo A son de certificación de laboratorio (seguridad eléctrica, eficiencia energética, NOM-001, NOM-003): exigen certificado emitido por organismo acreditado antes del embarque y no pueden corregirse en aduana — si llegan sin certificado, la mercancía cae en PAMA. Las NOMs de Grupo B son de información comercial (etiquetado, NOM-050, NOM-051, NOM-004): permiten cumplimiento posterior al despacho mediante Unidad de Inspección con Constancia de Conformidad o Dictamen de Cumplimiento.
Cuota antidumping (UPCI)
Cuota compensatoria que la Secretaría de Economía impone sobre importaciones específicas — por mercancía y origen — cuando la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) determina que entran a precios discriminatorios (dumping) y causan daño a la industria nacional. Se publica en el Diario Oficial y se declara en el pedimento mediante el identificador CHT. A 2026 hay investigaciones activas sobre PET de Vietnam y Malasia, papel térmico de China, manzanas de EE.UU. y PVC estadounidense, además de exámenes de vigencia sobre cuotas que están por expirar.
Unidad de Inspección (UI)
Tercero acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y aprobado por la Secretaría de Economía para verificar el cumplimiento de NOMs de información comercial sobre mercancías importadas. La UI opera bajo dos vías: la Constancia de Conformidad, cuando la mercancía ya viene etiquetada correctamente de origen y la UI lo avala; y el Dictamen de Cumplimiento, cuando la mercancía llega sin etiqueta en español y se traslada a almacén general de depósito para etiquetar en territorio nacional bajo la Regla 2.4.11. Contratar UI antes del arribo convierte un posible PAMA en una incidencia administrativa subsanable.
Triangulación de origen
Práctica fraudulenta consistente en declarar como país de origen un país intermedio (típicamente firmante de TLC con México) cuando la verdadera manufactura ocurre en un tercer país sujeto a aranceles altos, cuotas compensatorias o restricciones — comúnmente China. La autoridad mexicana, en cooperación con autoridades extranjeras, realiza verificaciones de origen mediante visitas físicas a plantas para confirmar la existencia real de manufactura en el país declarado. La triangulación detectada se sanciona como defraudación equiparable a contrabando, además del pago retroactivo de cuotas y recargos.
Carta de Excepción (Numeral 10)
Documento por el cual un importador declara, bajo protesta de decir verdad, que la mercancía será destinada a uso propio o a procesos industriales — no a venta al consumidor final — y por tanto queda exceptuada del cumplimiento de NOMs de información comercial (etiquetado). El supuesto está previsto en el Numeral 10 del Anexo de NOMs del Acuerdo SE de Comercio Exterior. Usar la Carta de Excepción sin sustento real, por ejemplo cuando la mercancía sí se comercializa al público, es causa de auditoría posterior y multas equivalentes a las del incumplimiento original.