Carta de Excepción (Numeral 10)
Definición operativa
Documento por el cual un importador declara, bajo protesta de decir verdad, que la mercancía será destinada a uso propio o a procesos industriales — no a venta al consumidor final — y por tanto queda exceptuada del cumplimiento de NOMs de información comercial (etiquetado). El supuesto está previsto en el Numeral 10 del Anexo de NOMs del Acuerdo SE de Comercio Exterior. Usar la Carta de Excepción sin sustento real, por ejemplo cuando la mercancía sí se comercializa al público, es causa de auditoría posterior y multas equivalentes a las del incumplimiento original.
Fuente normativa
Numeral 10 del Anexo de NOMs del Acuerdo SE en materia de Comercio Exterior (DOF 9-may-2022).
Consultar fuente oficialEjemplo práctico
Una empresa farmacéutica importa equipo de laboratorio para uso exclusivo de su planta. Presenta Carta de Excepción amparada en Numeral 10 y se ahorra trámites de etiquetado NOM-050. Tres años después, una auditoría detecta que parte del equipo se revendió a hospitales privados — la autoridad considera vencido el supuesto de excepción y multa retroactiva por incumplimiento de RRNA sobre cada operación.